El origen del término spam no está, como popularmente se cree en el siguiente famoso sketch de los Monty Python, pero fue gracias a este sketch que se empezó a emplear para lo que hoy en día conocemos como correo basura o "spam". La explicación de la historia del término la tenéis más bajo del video (nota: el subtitulado del sketch no es muy afortunado, ya que en lugar de spam dicen "cerdo", ahora spam está tan asumido que debería volver a subtitularse dejándose spam - spiced ham -):
El origen del término spam nos lo aclaran muy bien en es.wikipedia.org
"origen de la palabra spam tiene raíces estadounidenses con unas curiosas derivaciones socio-culturales:
La empresa chacinera (charcutera) estadounidense Hormel Foods lanzó en 1937 una carne en lata originalmente llamada Hormel's Spiced Ham. El gran éxito del invento lo convirtió con el tiempo en una marca genérica, tan conocida que hasta el mismo fabricante le recortó el nombre, dejándolo con solo cuatro letras: Spam. El Spam alimentó a los soldados soviéticos y británicos en la Segunda Guerra Mundial, y desde 1957 fue comercializado en todo el mundo. En los años 60 se hizo aun más popular gracias a su innovadora anilla de apertura automática, que ahorraba al consumidor el uso del abrelatas.
Fue entonces cuando los Monty Python empezaron a hacer burla de la carne en lata. Su divertidísima costumbre de gritar la palabra spam en diversos tonos y volúmenes se trasladó metafóricamente al correo electrónico no solicitado, que perturba la comunicación normal en internet.
En un famoso sketch de 1969 (Flying Circus) los comediantes británicos representaban a un grupo de hambrientos vikingos atendidos por solícitas camareras que les ofrecían "huevo y panceta; huevo, salchichas y panceta; huevo y spam; huevo, panceta, salchichas y spam; spam, panceta, salchichas y spam; spam, huevo, spam, spam, panceta y spam; salchichas, spam, spam, panceta, spam, tomate y spam, ...". La escena acababa con los vikingos cantando a coro "Spam, spam, spam, spam. ¡Rico spam! ¡Maravilloso spam! Spam, spa-a-a-a-a-am, spa-a-a-a-a-a-am, spam. ¡Rico spam! ¡Rico spam! ¡Rico spam! ¡Rico spam! ¡Rico spam! Spam, spam, spam, spam".
Como la canción, el spam es una repetición sin fin de texto de muy poco valor o ninguno, que aplicado a los mensajes electrónicos, se refiere a los mensajes enviados de forma masiva y dirigidos a personas que, en principio, no desean recibirlos.
La mayor parte de los mensajes (más del 40%) proceden de Estados Unidos (a pesar de que allí está prohibido), seguido por Corea del Sur (15%) y China (12%)."
(cc) by-sa Mario Pena (http://www.ningunterra.com)
lunes, junio 05, 2006
sábado, junio 03, 2006
viernes, junio 02, 2006
El baile de la nueva consola Wii de Nintendo
La musiquilla es pegadiza. No sé si os gustará o si el famoso mando será lo que la gente cree que puede llegar a ser, pero bueno, su gracia tiene y la labor de marqueting que han montado no se queda atrás.
miércoles, mayo 31, 2006
Download this Song
Sencillamente glorioso donde los haya. ¿No decía la industria que los artistas tienen miedo del futuro? Pues va a ser que se han dado cuenta de que el modelo de negocio ha cambiado.
martes, mayo 30, 2006
miércoles, mayo 24, 2006
Aclaraciones sobre los delitos contra la propiedad intelectual
Gracias a Bandaancha hemos podido acceder a una reciente circular de la Fiscalía española en la cual se aporta algo de claridad tras la última modificación del Código Penal y la reforma en tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual. Los puntos más interesantes son los siguientes:
* El uso de sistemas P2P para intercambiar obras protegidas sin autorización, o la colocación de dichas obras en Internet, no es delito si no existe ánimo de lucro estrictamente comercial, no debiendo interpretarse el ánimo de lucro como la obtención de cualquier tipo de ventaja o beneficio como afirman en la SGAE. Sin embargo, la Fiscalía sí considera que se trata de una comunicación pública no autorizada y por tanto podría denunciarse por vía civil con los correspondientes daños y perjuicios. (Páginas 31-37 y 97-99)
* La descarga de la red de una obra para uso personal, sin que quien la descargue realice un acto de comunicación ni tenga ánimo de lucro comercial, es perfectamente legal. (Páginas 34 y 99)
* Respecto a los programas de ordenador (categoría en la que también suelen clasificarse los videojuegos), de cara al código penal no hay distinciones respecto al resto de obras por lo que se aplica igualmente la condición del ánimo de lucro estrictamente comercial. Precisamente la Audiencia Privincial de Murcia lo acaba de confirmar en la revocación de una sentencia condenatoria a un acusado que poseía más de 700 copias de videojuegos.
* Sobre el polémico artículo 270.3, habitualmente utilizado por quienes defienden la ilegalidad de los modchips, la Fiscalía dice que aunque no se cite la condición del ánimo de lucro sí se considera implícito, interpretándose además como lucro comercial, por lo tanto su mera tenencia no es delictiva. Tampoco considera la Fiscalía que sea punible la desprotección de obras audiovisuales para la realización de copias privadas. (Páginas 24-31)
* La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).
Fuente: elotrolado.net
* El uso de sistemas P2P para intercambiar obras protegidas sin autorización, o la colocación de dichas obras en Internet, no es delito si no existe ánimo de lucro estrictamente comercial, no debiendo interpretarse el ánimo de lucro como la obtención de cualquier tipo de ventaja o beneficio como afirman en la SGAE. Sin embargo, la Fiscalía sí considera que se trata de una comunicación pública no autorizada y por tanto podría denunciarse por vía civil con los correspondientes daños y perjuicios. (Páginas 31-37 y 97-99)
* La descarga de la red de una obra para uso personal, sin que quien la descargue realice un acto de comunicación ni tenga ánimo de lucro comercial, es perfectamente legal. (Páginas 34 y 99)
* Respecto a los programas de ordenador (categoría en la que también suelen clasificarse los videojuegos), de cara al código penal no hay distinciones respecto al resto de obras por lo que se aplica igualmente la condición del ánimo de lucro estrictamente comercial. Precisamente la Audiencia Privincial de Murcia lo acaba de confirmar en la revocación de una sentencia condenatoria a un acusado que poseía más de 700 copias de videojuegos.
* Sobre el polémico artículo 270.3, habitualmente utilizado por quienes defienden la ilegalidad de los modchips, la Fiscalía dice que aunque no se cite la condición del ánimo de lucro sí se considera implícito, interpretándose además como lucro comercial, por lo tanto su mera tenencia no es delictiva. Tampoco considera la Fiscalía que sea punible la desprotección de obras audiovisuales para la realización de copias privadas. (Páginas 24-31)
* La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).
Fuente: elotrolado.net
martes, mayo 23, 2006
lunes, mayo 22, 2006
La verdad sobre el canon
Un corto que hice hace algún tiempo junto con unos amigos. Espero que os guste.
jueves, mayo 11, 2006
Ad-ons imprescindibles para Firefox
Estos son algunos de los addons que considero esenciales para Firefox. Iré actualizando la entrada para explicar cada uno, pero por ahora, meteos en los addons de Mozilla Firefox e id buscandolos (publicaré los enlaces en cuanto pueda).
backgroundimage Saver
imagepref
adblock plus
fasterfox
downthemall
ie tab
web Developer
Searchstatus
sessionSaver
DOM inspector
tab mix plus
Mouse Gestures
VideoDownloader
ColorZilla
foxy tunes
screen grab
http://customsoftwareconsult.com/extensions/febe/febe.html
http://www.thanassis.com/blog/index.php?/archives/22-27-Of-The-Most-Useful-Firefox-Extensions.html
descarga musica
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viernes, mayo 05, 2006
Herejes del copyright

Los herejes del Copyright somos los herejes de una nueva religión que llevamos padeciendo desde hace demasiado tiempo.
"El derecho a buscar la verdad implica también un deber; uno no debe ocultar nada de lo que ha reconocido como verdad."
Albert Einstein.
El mundo cambia, lo que ayer era normal hoy ya no lo es, lo que hoy resulta escandaloso, mañana ya no lo será tanto. Este cambio es una de esas inmutables verdades de la vida que todos deberíamos ser capaces de aprender.
Si bien es cierto que los cambios se pueden dilatar en el tiempo, no es menos cierto que son tan inevitables que, puestos a hacer algo, lo más inteligente sería aceptarlos y aprender a asumirlos, controlarlos y vivir con ellos.
El cambio no es necesariamente malo, pero las actitudes ante cambios positivos pueden llegar a ser catastróficas.
En los últimos tiempos, como en pocos momentos antes en la historia, estamos viviendo un auténtico cambio, que no es sino el reflejo de anteriores revoluciones, o evoluciones. Sólo que se está desarrollando en muy poco tiempo, y todos aquellos que no estaban preparados han reaccionado de la peor manera posible. Estamos hablando de la entrada de la era digital, la duplicación de contenidos y cómo afecta Internet al copyright, de ese invento tan absurdo hoy en día como la propiedad intelectual... como si tal cosa fuese susceptible de tener un único dueño y señor.
El copyright es un invento, que incluso en la era analógica resultaba más bien cuestionable, que no ha superado la prueba del avance de los tiempos y se nos muestra como una rígida estructura, que ante la era digital amenaza con derrumbarse sobre todos nosotros, tanto los que lo cuestionamos, como sobre los integristas que lo defienden.

El copyright, y por ende, la propiedad intelectual se han converdio en dogmas, a más señas, dogmas de fe. Cuando algo no es argumentable se inventa una religión. En este caso el copyright hace el papel de dios poderoso e incuestionable. Cuando ya la ciencia, el análisis sensato, sereno, sin prejuicios, demuestra que algo sencillamente no puede ser, entran los integristas, los dogmáticos, los creadores de nuevas religiones que nos conminan a creer en algo obligatoriamente, pese a que todo demuestre lo equivocado de dicho dogma.
Aunque esta visión pueda sorprender a muchos, si se reflexiona un poco se verán las analogías con otras religiones que no voy ni a mencionar. Ya están las aguas lo suficientemente revueltas.
Pero el peligro con las religiones es que aquellos que las oponen, los librepensadores suelen ser considerados herejes. Y eso muy a pesar del hecho de que son los librepensadores los que han forzado los cambios necesarios y aperturistas de muchas religiones para que, por ejemplo, no quemen libremente a cualquiera que contravenga sus dogmas.
Pero ¿qué tiene de malo ser hereje? En una religión de las clásicas con dioses, mesías, etc ahora ya casi ni se menciona o tiene ya un tinte de heroismo que incluso resulta positivo de cara a la sociedad. No ocurre lo mismo con los herejes del copyright, entre los que me incluyo, pues ni se menciona que seamos herejes, si bien se nos trata como tales. En nuestro caso en lugar de con la hoguera, se nos amenaza con la cárcel, o como mínimo con el descrédito al más puro estilo de McArthy; "si no estás a favor del copyright es que debes de ser comunista".
Al final todo esto ocurre porque no situamos el debate del copyright en su justo nivel; es decir, no se considera que el copyright sea una religión, aunque realmente lo sea como lo es el comunismo o el capitalismo. No hacen falta dioses barbudos caucásicos o con muchos brazos o trompas o tridentes; el dinero o el estado pueden suplir fácilmente a esta iconografía. También lo puede hacer, y lo hace, la propiedad intelectual.
Para los integristas del copyright es ventajoso que la ciudadanía no crea que el copyright se trate de una religión, porque así se puede tratar a los herejes a palos sin las partes negativas de la religión, es decir, el ataque lógico de los librepensadores a sus dogmas de fe mediante la argumentación sensata y cabal. Si no se percibe como una religión, no se percibe que existen dogmas cuestionables, no se percibe que se exige fe religiosa en el copyright, no se percibe, finalmente, que sea algo que se pueda considerar una mentira montada sobre mentiras previas.

Así pues, los herejes del copyright no somos sino nuevos librepensadores enfrentándonos a otra clase de dogma, de negación de lo evidente, y jugamos con desventaja porque nos dicen locos al afirmar que el copyright se debe cuestionar.
No olvidemos la evolución de las religiones gracias a la lucha de los librepensadores, no olvidemos que en toda religión siempre ha habido sacerdotes que han mantenido toda clase de mentiras sobre su dios con tal de no perder el poder obtenido.
Pero como casi todo en esta vida, se puede y se debe cuestionar, lo mismo que se puede y debe cuestionar la filosofía copyleft. Y estas cuestiones, estas preguntas, estas dudas, situadas en su correcto nivel son enriquecedoras y evitan que caigamos en el error de aceptarlo todo sin más. Porque si aceptasemos todo sin cuestionarlo, todavía veríamos muchas hogueras quemando a gente en las plazas.
En pleno siglo 21, es esencial que se reabra el debate y pongamos al copyright bajo el microscopio. Veremos que no es tan bonito o infalible como algunos prentenden forzarnos a creer. Dejemos nuestra irresponsable credulidad para otras cosas menos serias.
Para acabar y resumir la idea de esta disertación, mencionaré otra frase de Albert Einstein que dice que: "La cuestión más importante es no dejar de preguntar."
sábado, abril 01, 2006
the omen
Era de madrugada, una madrugada fria y desapacible cuando sentí un extraño cosquilleo en la nuca, como si alguien o tal vez algo me estuviera observando. Temí por un momento mirar hacia arriba... Sabía que había algo maligno cerca. Sabía que si volvía la cabeza ya nada sería igual en adelante, como si el mal que habitaba en cada esquina, en cada grieta fuera a colarse en mi alma en cualquier momento con la intención de quedarse allí para siempre.
Sabía el terror que me deparaba girar la cabeza. Bastaría con seguir adelante para evitarlo. Pero sabía que eso era imposible. Mi destino, si existía tal cosa, estaba escrito.
Me detuve. Miré mis pies atrapados en los zapatos, como si una mordaza de cordura todavía persistiese en aquellos lazos anudados.
Entonces me giré y miré hacia el cielo.
Siento el mal dentro... incrustado para siempre en mi, como un liquen que fuera capaz de crecer con un aire envenenado.
Sabía el terror que me deparaba girar la cabeza. Bastaría con seguir adelante para evitarlo. Pero sabía que eso era imposible. Mi destino, si existía tal cosa, estaba escrito.
Me detuve. Miré mis pies atrapados en los zapatos, como si una mordaza de cordura todavía persistiese en aquellos lazos anudados.
Entonces me giré y miré hacia el cielo.
Siento el mal dentro... incrustado para siempre en mi, como un liquen que fuera capaz de crecer con un aire envenenado.
viernes, marzo 31, 2006
IU, SGAE y PATANES
Carta abierta enviada a IU ( org.federal@izquierda-unida.es )
Hola,
leo con sorpresa que su grupo en el Ayuntamiento de Santa Marta ha denunciado al consistorio por permitir el uso de P2P afirmando que estos programas son ilegales.
Lo primero es que no es ilegal
http://incordio.blogspot.com/2006/03/seo-mire-este.html
http://www.internautas.org/html/3571.html
Lo segundo les desafío a que si piensan que lo es a que denuncien, no sólo a ese Ayuntamiento, sino a todos los que usan los programas P2P (seguro que ustedes mismos también los usan), no a la SGAE, sino a la policía ¿no dicen que es claramente ilegal según la ley? ¿Qué ley, la imaginaria de la SGAE y resto de chusma que criminaliza al ciudadano que pasa del esclavismo de un modelo de negocio, el de la industria del entretenimiento, ya agotado?
Pues que sepan que ahora mismo estoy usando Bittorrent para bajar una distribución de GNU/Linux, denuncienme si tienen lo que tienen que tener. ¿No? ¿No se atreven a denunciarme estando tan seguros de que la ley dice que los P2P son ilegales? Ohhhh... que pena.
Bueno, que sepan que yo les votaba, aunque sólo fuera porque en el País Vasco no nos podemos permitir mucho el lujo de votar en blanco, pero ya desde hace tiempo han perdido mi favor, sobre todo al apoyar el canon (o impuesto privado) de los ricos al pueblo llano cansado de subvencionar a políticos corruptos y demás para que legislen contra él. Es más, creo que voy a hacer lo que esté en mi mano, y no crean que es poco, para que pierdan la mayor cantidad de votos posible. Miren por dónde, ahora me apetece decirle a todo el mundo la verdad sobre ustedes. No sólo dejo yo de votarles, sino que espero que muchos más me secunden.
Eso pasa por no medir las palabras, por no informarse y por sucumbir al capitalismo desorejado... como todos los políticos. No se engañen. ustedes ya no son distintos de otros partidos cuyos nombres no quiero ni mencionar.
Si quieren decirme algo no tengo porqué ocultarme
Mario Pena, Oneras.
http://www.ningunterra.com
http://www.nosoypirata.com
http://www.noticias.com
Aunque no creo que tengan el valor necesario para escribirme, lo que demostrará su altura moral.
Y sepan que los Internautas somos muchos más de los que la gente se cree.
Hola,
leo con sorpresa que su grupo en el Ayuntamiento de Santa Marta ha denunciado al consistorio por permitir el uso de P2P afirmando que estos programas son ilegales.
Lo primero es que no es ilegal
http://incordio.blogspot.com/2006/03/seo-mire-este.html
http://www.internautas.org/html/3571.html
Lo segundo les desafío a que si piensan que lo es a que denuncien, no sólo a ese Ayuntamiento, sino a todos los que usan los programas P2P (seguro que ustedes mismos también los usan), no a la SGAE, sino a la policía ¿no dicen que es claramente ilegal según la ley? ¿Qué ley, la imaginaria de la SGAE y resto de chusma que criminaliza al ciudadano que pasa del esclavismo de un modelo de negocio, el de la industria del entretenimiento, ya agotado?
Pues que sepan que ahora mismo estoy usando Bittorrent para bajar una distribución de GNU/Linux, denuncienme si tienen lo que tienen que tener. ¿No? ¿No se atreven a denunciarme estando tan seguros de que la ley dice que los P2P son ilegales? Ohhhh... que pena.
Bueno, que sepan que yo les votaba, aunque sólo fuera porque en el País Vasco no nos podemos permitir mucho el lujo de votar en blanco, pero ya desde hace tiempo han perdido mi favor, sobre todo al apoyar el canon (o impuesto privado) de los ricos al pueblo llano cansado de subvencionar a políticos corruptos y demás para que legislen contra él. Es más, creo que voy a hacer lo que esté en mi mano, y no crean que es poco, para que pierdan la mayor cantidad de votos posible. Miren por dónde, ahora me apetece decirle a todo el mundo la verdad sobre ustedes. No sólo dejo yo de votarles, sino que espero que muchos más me secunden.
Eso pasa por no medir las palabras, por no informarse y por sucumbir al capitalismo desorejado... como todos los políticos. No se engañen. ustedes ya no son distintos de otros partidos cuyos nombres no quiero ni mencionar.
Si quieren decirme algo no tengo porqué ocultarme
Mario Pena, Oneras.
http://www.ningunterra.com
http://www.nosoypirata.com
http://www.noticias.com
Aunque no creo que tengan el valor necesario para escribirme, lo que demostrará su altura moral.
Y sepan que los Internautas somos muchos más de los que la gente se cree.
domingo, marzo 26, 2006
Bases I concurso de Relato Corto Copyleft de Ningunterra
Se convoca el primer concurso de Relato Corto Copyleft de Ningunterra
Con motivo de las modificaciones previstas en la Ley de "Propiedad" Intelectual en España que afectan directamente al derecho del ciudadano al acceso a la cultura, Ningunterra.com convoca el primer concurso de Relato Corto Copyleft Ningunterra.
Las bases del concurso ¡no están depositadas ante notario! y son las siguientes:
1.- Tema: La vida con o sin copyright y todos los caminos que hay en medio. Problemas, posibilidades, situaciones que se crean ante las nuevas tecnologías de la información y la persistencia de las viejas costumbres en los modelos de negocio y el control a los ciudadanos....
[Algunas ideas: la problemática que se puede derivar tras la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (redefinición de copia privada, ampliación de impuestos privados también conocidos como remuneración por copia privada, limitación de acceso a la cultura, criminalización de protocolos de intercambio y ciudadanía, supuesta legitimación de entidades de gestión, etc).]
2.- Género: se aceptarán todos los géneros de ficción. Se valorará el sentido sarcástico, humorístico, crítico, irónico, metafórico, etc...
3.- Extensión y lengua: no más de 20 hojas tomando como referencia ejemplo un texto escrito con Times New Roman a tamaño 10 de Open Office o Ms Word y en español.
4.- Formato: se solicita se usen formatos abiertos, tipo .odt de openoffice o .rtf. También se aceptarán formatos propietarios cerrados tipo Ms Word, .doc. Exepcionalmente se pueden presentar en formato PDF.
5.- Licencias: sólo se aceptarán obras originales escritas bajo licencias copyleft. El tipo de licencia copyleft debe figurar expresamente al final de la obra, junto con el nombre el autor o autora.
6.- Las obras premiadas podrán ser publicadas libremente en las webs que quieran difundirlas siempre atribuyendo el crédito pertinente a los autores y respetando en todo momento las condiciones de las licencias.
7.- Plazo y forma de entrega. El plazo de entrega es hasta el día 04/06/2006 inclusive. Las obras recibidas fuera de ese plazo podrán no ser admitidas a concurso. Las obras se enviarán mediante correo electrónico a la dirección: concurso.ningunterra@gmail.com .
El texto a concursar irá como anexo. En el correo han de venir como mínimo los siguientes datos del autor o autora:
- nombre y apellidos
- dirección de correo electrónico
- teléfono de contacto.
8.- Fallo del jurado y premios: El fallo se hará público en la web de Ningunterra.com el 30/07/2006. Se premiarán las tres mejores obras recibidas. Como premio se hará entrega de un diploma acreditativo a cada premiado. Se realizará una compliación de las obras premiadas y se publicitarán en todas las webs del entorno de copyleft que se sumen a la promoción de este concurso. Accesoriamente se otorgarán premios en función de los esponsors que obtengamos. Estas tres obras junto con una selección del resto de las mejores obras recibidas se hará un pequeña edición de un libreto que será entregado en el congreso de los diputados al ministro o ministra de cultura, así como al presidente de una de las asociaciones de gestión de derechos de autor más relevantes del país. La entrega se grabará en video y se entregará a los premiados.
Con motivo de las modificaciones previstas en la Ley de "Propiedad" Intelectual en España que afectan directamente al derecho del ciudadano al acceso a la cultura, Ningunterra.com convoca el primer concurso de Relato Corto Copyleft Ningunterra.
Las bases del concurso ¡no están depositadas ante notario! y son las siguientes:
1.- Tema: La vida con o sin copyright y todos los caminos que hay en medio. Problemas, posibilidades, situaciones que se crean ante las nuevas tecnologías de la información y la persistencia de las viejas costumbres en los modelos de negocio y el control a los ciudadanos....
[Algunas ideas: la problemática que se puede derivar tras la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (redefinición de copia privada, ampliación de impuestos privados también conocidos como remuneración por copia privada, limitación de acceso a la cultura, criminalización de protocolos de intercambio y ciudadanía, supuesta legitimación de entidades de gestión, etc).]
2.- Género: se aceptarán todos los géneros de ficción. Se valorará el sentido sarcástico, humorístico, crítico, irónico, metafórico, etc...
3.- Extensión y lengua: no más de 20 hojas tomando como referencia ejemplo un texto escrito con Times New Roman a tamaño 10 de Open Office o Ms Word y en español.
4.- Formato: se solicita se usen formatos abiertos, tipo .odt de openoffice o .rtf. También se aceptarán formatos propietarios cerrados tipo Ms Word, .doc. Exepcionalmente se pueden presentar en formato PDF.
5.- Licencias: sólo se aceptarán obras originales escritas bajo licencias copyleft. El tipo de licencia copyleft debe figurar expresamente al final de la obra, junto con el nombre el autor o autora.
6.- Las obras premiadas podrán ser publicadas libremente en las webs que quieran difundirlas siempre atribuyendo el crédito pertinente a los autores y respetando en todo momento las condiciones de las licencias.
7.- Plazo y forma de entrega. El plazo de entrega es hasta el día 04/06/2006 inclusive. Las obras recibidas fuera de ese plazo podrán no ser admitidas a concurso. Las obras se enviarán mediante correo electrónico a la dirección: concurso.ningunterra@gmail.com .
El texto a concursar irá como anexo. En el correo han de venir como mínimo los siguientes datos del autor o autora:
- nombre y apellidos
- dirección de correo electrónico
- teléfono de contacto.
8.- Fallo del jurado y premios: El fallo se hará público en la web de Ningunterra.com el 30/07/2006. Se premiarán las tres mejores obras recibidas. Como premio se hará entrega de un diploma acreditativo a cada premiado. Se realizará una compliación de las obras premiadas y se publicitarán en todas las webs del entorno de copyleft que se sumen a la promoción de este concurso. Accesoriamente se otorgarán premios en función de los esponsors que obtengamos. Estas tres obras junto con una selección del resto de las mejores obras recibidas se hará un pequeña edición de un libreto que será entregado en el congreso de los diputados al ministro o ministra de cultura, así como al presidente de una de las asociaciones de gestión de derechos de autor más relevantes del país. La entrega se grabará en video y se entregará a los premiados.
martes, marzo 07, 2006
Canon al original
Si se aprueba la nueva ley de propiedad intelectual vamos a asistir a una ocasión perfecta para dar a conocer a la ciudadanía la auténtica identidad de nuestros legisladores. Servirá además para descubrir sin lugar a dudas quién influye a la hora de modificar las leyes, si la ciudadanía (como debería ser) o los lobbys (como creo que en realidad es).
El motivo es bien sencillo. Si se redefine la copia privada como aquella hecha del original que se ha de poseer legítimamente, y sólo se puede hacer para el entorno más privado, familiar y por otro lado se permite mantener las protecciones a la copia cuando se desee en los originales (lease DVDs y muchos CDs de música) ¿no es lógico pensar que las copias privadas que se puedan hacer "legalmente" se reducirán drásticamente hasta casi la nulidad?
Si no podemos copiar un CD para nuestros amigos, porque sería ilegal, si no podemos hacer una copia privada de un DVD que hemos comprado porque está protegido (como la inmensa mayoría de éstos) ¿cuántas copias realmente podemos llegar querer hacer? ¿una? ¿dos? ¿tres cómo máximo?
¿Cómo se puede fundamentar por lo tanto el importe que quieren imponer como canon a cada CD o DVD grabable que vamos a comprar? Si se piensa un poco en el tema veremos que es mucho más sensato meter el canon en aquel CD o DVD sin proteger que sea susceptible de que se hagan copias privadas de él. Además sería mucho más fácil de controlar y encaminar las remuneraciones a quienes realmente lo "merecen". Así pues, si un DVD original está protegido no tendría un canon incluido en el precio y el autor o autores no recibiría nada. Un CD original que no esté protegido podría costar un "poquito" más por el canon (algo irrelevante en comparación con el precio del producto) ya que si lo compramos es posible que hagamos una copia privada para llevarlo en el coche, o como mucho dos, para dejárselo a un familiar próximo (hermano, madre...).
En cualquier caso el canon no puede aplicarse desde ningún punto de vista en el soporte en el que se puede grabar la obra, ya que la mayor parte de los CDs y DVDs que compremos no irán destinados a la copia privada de obras con propiedad intelectual de terceros, sino a nuestras propias obras, fotos, trabajos universitarios por no hablar de los CDs y DVDs que se usan en hospitales, colegios, juzgados, organizaciones no gubernamentales, periodistas, administración pública, fotógrafos profesionales, artistas copyleft y un largo etcétera.
Conclusión: si se mantiene el canon en el soporte grabable veremos que lo que se persigue con esta medida es recaudar dinero a toda costa sin trabajar, lucrarse aprovechándose del trabajo de los ciudadanos, ganar mucho dinero sin esfuerzo alguno, y cobrar por todo, por nuestras enfermedades, nuestras fotos, nuestros juicios, nuestros estudios... Veremos que ese dinero lo recaudan entidades de gestión privadamente y lo repartirán de la manera críptica a la que están acostumbrados.
Si por el contrario el canon pasa al soporte susceptible de ser copiado privadamente, al menos sabremos que los que reciben el canon son los autores y no otros autores que no lo merecen ya que protegen sus obras de la "copia privada". Al menos, tendremos el poder de decidir si pagamos ese canon o no, comprando o no la obra original.
Señores políticos: dejen al menos que decidamos nosotros si queremos pagar el canon o no. Déjennos decidir si queremos ese modelo de negocio o no. Se sorprenderán de lo que puede llegar a pasar. Puede que vean de una vez la realidad fuera del embuste de unos cuantos interesados.
Bueno, la patata caliente ya la hemos pasado. Veamos si tienen redaños para demostrar de qué pasta están hechos.
Text under (cc) creative commons license by-sa 2005 Mario Pena.
El motivo es bien sencillo. Si se redefine la copia privada como aquella hecha del original que se ha de poseer legítimamente, y sólo se puede hacer para el entorno más privado, familiar y por otro lado se permite mantener las protecciones a la copia cuando se desee en los originales (lease DVDs y muchos CDs de música) ¿no es lógico pensar que las copias privadas que se puedan hacer "legalmente" se reducirán drásticamente hasta casi la nulidad?
Si no podemos copiar un CD para nuestros amigos, porque sería ilegal, si no podemos hacer una copia privada de un DVD que hemos comprado porque está protegido (como la inmensa mayoría de éstos) ¿cuántas copias realmente podemos llegar querer hacer? ¿una? ¿dos? ¿tres cómo máximo?
¿Cómo se puede fundamentar por lo tanto el importe que quieren imponer como canon a cada CD o DVD grabable que vamos a comprar? Si se piensa un poco en el tema veremos que es mucho más sensato meter el canon en aquel CD o DVD sin proteger que sea susceptible de que se hagan copias privadas de él. Además sería mucho más fácil de controlar y encaminar las remuneraciones a quienes realmente lo "merecen". Así pues, si un DVD original está protegido no tendría un canon incluido en el precio y el autor o autores no recibiría nada. Un CD original que no esté protegido podría costar un "poquito" más por el canon (algo irrelevante en comparación con el precio del producto) ya que si lo compramos es posible que hagamos una copia privada para llevarlo en el coche, o como mucho dos, para dejárselo a un familiar próximo (hermano, madre...).
En cualquier caso el canon no puede aplicarse desde ningún punto de vista en el soporte en el que se puede grabar la obra, ya que la mayor parte de los CDs y DVDs que compremos no irán destinados a la copia privada de obras con propiedad intelectual de terceros, sino a nuestras propias obras, fotos, trabajos universitarios por no hablar de los CDs y DVDs que se usan en hospitales, colegios, juzgados, organizaciones no gubernamentales, periodistas, administración pública, fotógrafos profesionales, artistas copyleft y un largo etcétera.
Conclusión: si se mantiene el canon en el soporte grabable veremos que lo que se persigue con esta medida es recaudar dinero a toda costa sin trabajar, lucrarse aprovechándose del trabajo de los ciudadanos, ganar mucho dinero sin esfuerzo alguno, y cobrar por todo, por nuestras enfermedades, nuestras fotos, nuestros juicios, nuestros estudios... Veremos que ese dinero lo recaudan entidades de gestión privadamente y lo repartirán de la manera críptica a la que están acostumbrados.
Si por el contrario el canon pasa al soporte susceptible de ser copiado privadamente, al menos sabremos que los que reciben el canon son los autores y no otros autores que no lo merecen ya que protegen sus obras de la "copia privada". Al menos, tendremos el poder de decidir si pagamos ese canon o no, comprando o no la obra original.
Señores políticos: dejen al menos que decidamos nosotros si queremos pagar el canon o no. Déjennos decidir si queremos ese modelo de negocio o no. Se sorprenderán de lo que puede llegar a pasar. Puede que vean de una vez la realidad fuera del embuste de unos cuantos interesados.
Bueno, la patata caliente ya la hemos pasado. Veamos si tienen redaños para demostrar de qué pasta están hechos.
Text under (cc) creative commons license by-sa 2005 Mario Pena.
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