Gracias a Bandaancha hemos podido acceder a una reciente circular de la Fiscalía española en la cual se aporta algo de claridad tras la última modificación del Código Penal y la reforma en tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual. Los puntos más interesantes son los siguientes:
* El uso de sistemas P2P para intercambiar obras protegidas sin autorización, o la colocación de dichas obras en Internet, no es delito si no existe ánimo de lucro estrictamente comercial, no debiendo interpretarse el ánimo de lucro como la obtención de cualquier tipo de ventaja o beneficio como afirman en la SGAE. Sin embargo, la Fiscalía sí considera que se trata de una comunicación pública no autorizada y por tanto podría denunciarse por vía civil con los correspondientes daños y perjuicios. (Páginas 31-37 y 97-99)
* La descarga de la red de una obra para uso personal, sin que quien la descargue realice un acto de comunicación ni tenga ánimo de lucro comercial, es perfectamente legal. (Páginas 34 y 99)
* Respecto a los programas de ordenador (categoría en la que también suelen clasificarse los videojuegos), de cara al código penal no hay distinciones respecto al resto de obras por lo que se aplica igualmente la condición del ánimo de lucro estrictamente comercial. Precisamente la Audiencia Privincial de Murcia lo acaba de confirmar en la revocación de una sentencia condenatoria a un acusado que poseía más de 700 copias de videojuegos.
* Sobre el polémico artículo 270.3, habitualmente utilizado por quienes defienden la ilegalidad de los modchips, la Fiscalía dice que aunque no se cite la condición del ánimo de lucro sí se considera implícito, interpretándose además como lucro comercial, por lo tanto su mera tenencia no es delictiva. Tampoco considera la Fiscalía que sea punible la desprotección de obras audiovisuales para la realización de copias privadas. (Páginas 24-31)
* La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).
Fuente: elotrolado.net
miércoles, mayo 24, 2006
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