Carta abierta enviada a IU ( org.federal@izquierda-unida.es )
Hola,
leo con sorpresa que su grupo en el Ayuntamiento de Santa Marta ha denunciado al consistorio por permitir el uso de P2P afirmando que estos programas son ilegales.
Lo primero es que no es ilegal
http://incordio.blogspot.com/2006/03/seo-mire-este.html
http://www.internautas.org/html/3571.html
Lo segundo les desafío a que si piensan que lo es a que denuncien, no sólo a ese Ayuntamiento, sino a todos los que usan los programas P2P (seguro que ustedes mismos también los usan), no a la SGAE, sino a la policía ¿no dicen que es claramente ilegal según la ley? ¿Qué ley, la imaginaria de la SGAE y resto de chusma que criminaliza al ciudadano que pasa del esclavismo de un modelo de negocio, el de la industria del entretenimiento, ya agotado?
Pues que sepan que ahora mismo estoy usando Bittorrent para bajar una distribución de GNU/Linux, denuncienme si tienen lo que tienen que tener. ¿No? ¿No se atreven a denunciarme estando tan seguros de que la ley dice que los P2P son ilegales? Ohhhh... que pena.
Bueno, que sepan que yo les votaba, aunque sólo fuera porque en el País Vasco no nos podemos permitir mucho el lujo de votar en blanco, pero ya desde hace tiempo han perdido mi favor, sobre todo al apoyar el canon (o impuesto privado) de los ricos al pueblo llano cansado de subvencionar a políticos corruptos y demás para que legislen contra él. Es más, creo que voy a hacer lo que esté en mi mano, y no crean que es poco, para que pierdan la mayor cantidad de votos posible. Miren por dónde, ahora me apetece decirle a todo el mundo la verdad sobre ustedes. No sólo dejo yo de votarles, sino que espero que muchos más me secunden.
Eso pasa por no medir las palabras, por no informarse y por sucumbir al capitalismo desorejado... como todos los políticos. No se engañen. ustedes ya no son distintos de otros partidos cuyos nombres no quiero ni mencionar.
Si quieren decirme algo no tengo porqué ocultarme
Mario Pena, Oneras.
http://www.ningunterra.com
http://www.nosoypirata.com
http://www.noticias.com
Aunque no creo que tengan el valor necesario para escribirme, lo que demostrará su altura moral.
Y sepan que los Internautas somos muchos más de los que la gente se cree.
viernes, marzo 31, 2006
domingo, marzo 26, 2006
Bases I concurso de Relato Corto Copyleft de Ningunterra
Se convoca el primer concurso de Relato Corto Copyleft de Ningunterra
Con motivo de las modificaciones previstas en la Ley de "Propiedad" Intelectual en España que afectan directamente al derecho del ciudadano al acceso a la cultura, Ningunterra.com convoca el primer concurso de Relato Corto Copyleft Ningunterra.
Las bases del concurso ¡no están depositadas ante notario! y son las siguientes:
1.- Tema: La vida con o sin copyright y todos los caminos que hay en medio. Problemas, posibilidades, situaciones que se crean ante las nuevas tecnologías de la información y la persistencia de las viejas costumbres en los modelos de negocio y el control a los ciudadanos....
[Algunas ideas: la problemática que se puede derivar tras la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (redefinición de copia privada, ampliación de impuestos privados también conocidos como remuneración por copia privada, limitación de acceso a la cultura, criminalización de protocolos de intercambio y ciudadanía, supuesta legitimación de entidades de gestión, etc).]
2.- Género: se aceptarán todos los géneros de ficción. Se valorará el sentido sarcástico, humorístico, crítico, irónico, metafórico, etc...
3.- Extensión y lengua: no más de 20 hojas tomando como referencia ejemplo un texto escrito con Times New Roman a tamaño 10 de Open Office o Ms Word y en español.
4.- Formato: se solicita se usen formatos abiertos, tipo .odt de openoffice o .rtf. También se aceptarán formatos propietarios cerrados tipo Ms Word, .doc. Exepcionalmente se pueden presentar en formato PDF.
5.- Licencias: sólo se aceptarán obras originales escritas bajo licencias copyleft. El tipo de licencia copyleft debe figurar expresamente al final de la obra, junto con el nombre el autor o autora.
6.- Las obras premiadas podrán ser publicadas libremente en las webs que quieran difundirlas siempre atribuyendo el crédito pertinente a los autores y respetando en todo momento las condiciones de las licencias.
7.- Plazo y forma de entrega. El plazo de entrega es hasta el día 04/06/2006 inclusive. Las obras recibidas fuera de ese plazo podrán no ser admitidas a concurso. Las obras se enviarán mediante correo electrónico a la dirección: concurso.ningunterra@gmail.com .
El texto a concursar irá como anexo. En el correo han de venir como mínimo los siguientes datos del autor o autora:
- nombre y apellidos
- dirección de correo electrónico
- teléfono de contacto.
8.- Fallo del jurado y premios: El fallo se hará público en la web de Ningunterra.com el 30/07/2006. Se premiarán las tres mejores obras recibidas. Como premio se hará entrega de un diploma acreditativo a cada premiado. Se realizará una compliación de las obras premiadas y se publicitarán en todas las webs del entorno de copyleft que se sumen a la promoción de este concurso. Accesoriamente se otorgarán premios en función de los esponsors que obtengamos. Estas tres obras junto con una selección del resto de las mejores obras recibidas se hará un pequeña edición de un libreto que será entregado en el congreso de los diputados al ministro o ministra de cultura, así como al presidente de una de las asociaciones de gestión de derechos de autor más relevantes del país. La entrega se grabará en video y se entregará a los premiados.
Con motivo de las modificaciones previstas en la Ley de "Propiedad" Intelectual en España que afectan directamente al derecho del ciudadano al acceso a la cultura, Ningunterra.com convoca el primer concurso de Relato Corto Copyleft Ningunterra.
Las bases del concurso ¡no están depositadas ante notario! y son las siguientes:
1.- Tema: La vida con o sin copyright y todos los caminos que hay en medio. Problemas, posibilidades, situaciones que se crean ante las nuevas tecnologías de la información y la persistencia de las viejas costumbres en los modelos de negocio y el control a los ciudadanos....
[Algunas ideas: la problemática que se puede derivar tras la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (redefinición de copia privada, ampliación de impuestos privados también conocidos como remuneración por copia privada, limitación de acceso a la cultura, criminalización de protocolos de intercambio y ciudadanía, supuesta legitimación de entidades de gestión, etc).]
2.- Género: se aceptarán todos los géneros de ficción. Se valorará el sentido sarcástico, humorístico, crítico, irónico, metafórico, etc...
3.- Extensión y lengua: no más de 20 hojas tomando como referencia ejemplo un texto escrito con Times New Roman a tamaño 10 de Open Office o Ms Word y en español.
4.- Formato: se solicita se usen formatos abiertos, tipo .odt de openoffice o .rtf. También se aceptarán formatos propietarios cerrados tipo Ms Word, .doc. Exepcionalmente se pueden presentar en formato PDF.
5.- Licencias: sólo se aceptarán obras originales escritas bajo licencias copyleft. El tipo de licencia copyleft debe figurar expresamente al final de la obra, junto con el nombre el autor o autora.
6.- Las obras premiadas podrán ser publicadas libremente en las webs que quieran difundirlas siempre atribuyendo el crédito pertinente a los autores y respetando en todo momento las condiciones de las licencias.
7.- Plazo y forma de entrega. El plazo de entrega es hasta el día 04/06/2006 inclusive. Las obras recibidas fuera de ese plazo podrán no ser admitidas a concurso. Las obras se enviarán mediante correo electrónico a la dirección: concurso.ningunterra@gmail.com .
El texto a concursar irá como anexo. En el correo han de venir como mínimo los siguientes datos del autor o autora:
- nombre y apellidos
- dirección de correo electrónico
- teléfono de contacto.
8.- Fallo del jurado y premios: El fallo se hará público en la web de Ningunterra.com el 30/07/2006. Se premiarán las tres mejores obras recibidas. Como premio se hará entrega de un diploma acreditativo a cada premiado. Se realizará una compliación de las obras premiadas y se publicitarán en todas las webs del entorno de copyleft que se sumen a la promoción de este concurso. Accesoriamente se otorgarán premios en función de los esponsors que obtengamos. Estas tres obras junto con una selección del resto de las mejores obras recibidas se hará un pequeña edición de un libreto que será entregado en el congreso de los diputados al ministro o ministra de cultura, así como al presidente de una de las asociaciones de gestión de derechos de autor más relevantes del país. La entrega se grabará en video y se entregará a los premiados.
martes, marzo 07, 2006
Canon al original
Si se aprueba la nueva ley de propiedad intelectual vamos a asistir a una ocasión perfecta para dar a conocer a la ciudadanía la auténtica identidad de nuestros legisladores. Servirá además para descubrir sin lugar a dudas quién influye a la hora de modificar las leyes, si la ciudadanía (como debería ser) o los lobbys (como creo que en realidad es).
El motivo es bien sencillo. Si se redefine la copia privada como aquella hecha del original que se ha de poseer legítimamente, y sólo se puede hacer para el entorno más privado, familiar y por otro lado se permite mantener las protecciones a la copia cuando se desee en los originales (lease DVDs y muchos CDs de música) ¿no es lógico pensar que las copias privadas que se puedan hacer "legalmente" se reducirán drásticamente hasta casi la nulidad?
Si no podemos copiar un CD para nuestros amigos, porque sería ilegal, si no podemos hacer una copia privada de un DVD que hemos comprado porque está protegido (como la inmensa mayoría de éstos) ¿cuántas copias realmente podemos llegar querer hacer? ¿una? ¿dos? ¿tres cómo máximo?
¿Cómo se puede fundamentar por lo tanto el importe que quieren imponer como canon a cada CD o DVD grabable que vamos a comprar? Si se piensa un poco en el tema veremos que es mucho más sensato meter el canon en aquel CD o DVD sin proteger que sea susceptible de que se hagan copias privadas de él. Además sería mucho más fácil de controlar y encaminar las remuneraciones a quienes realmente lo "merecen". Así pues, si un DVD original está protegido no tendría un canon incluido en el precio y el autor o autores no recibiría nada. Un CD original que no esté protegido podría costar un "poquito" más por el canon (algo irrelevante en comparación con el precio del producto) ya que si lo compramos es posible que hagamos una copia privada para llevarlo en el coche, o como mucho dos, para dejárselo a un familiar próximo (hermano, madre...).
En cualquier caso el canon no puede aplicarse desde ningún punto de vista en el soporte en el que se puede grabar la obra, ya que la mayor parte de los CDs y DVDs que compremos no irán destinados a la copia privada de obras con propiedad intelectual de terceros, sino a nuestras propias obras, fotos, trabajos universitarios por no hablar de los CDs y DVDs que se usan en hospitales, colegios, juzgados, organizaciones no gubernamentales, periodistas, administración pública, fotógrafos profesionales, artistas copyleft y un largo etcétera.
Conclusión: si se mantiene el canon en el soporte grabable veremos que lo que se persigue con esta medida es recaudar dinero a toda costa sin trabajar, lucrarse aprovechándose del trabajo de los ciudadanos, ganar mucho dinero sin esfuerzo alguno, y cobrar por todo, por nuestras enfermedades, nuestras fotos, nuestros juicios, nuestros estudios... Veremos que ese dinero lo recaudan entidades de gestión privadamente y lo repartirán de la manera críptica a la que están acostumbrados.
Si por el contrario el canon pasa al soporte susceptible de ser copiado privadamente, al menos sabremos que los que reciben el canon son los autores y no otros autores que no lo merecen ya que protegen sus obras de la "copia privada". Al menos, tendremos el poder de decidir si pagamos ese canon o no, comprando o no la obra original.
Señores políticos: dejen al menos que decidamos nosotros si queremos pagar el canon o no. Déjennos decidir si queremos ese modelo de negocio o no. Se sorprenderán de lo que puede llegar a pasar. Puede que vean de una vez la realidad fuera del embuste de unos cuantos interesados.
Bueno, la patata caliente ya la hemos pasado. Veamos si tienen redaños para demostrar de qué pasta están hechos.
Text under (cc) creative commons license by-sa 2005 Mario Pena.
El motivo es bien sencillo. Si se redefine la copia privada como aquella hecha del original que se ha de poseer legítimamente, y sólo se puede hacer para el entorno más privado, familiar y por otro lado se permite mantener las protecciones a la copia cuando se desee en los originales (lease DVDs y muchos CDs de música) ¿no es lógico pensar que las copias privadas que se puedan hacer "legalmente" se reducirán drásticamente hasta casi la nulidad?
Si no podemos copiar un CD para nuestros amigos, porque sería ilegal, si no podemos hacer una copia privada de un DVD que hemos comprado porque está protegido (como la inmensa mayoría de éstos) ¿cuántas copias realmente podemos llegar querer hacer? ¿una? ¿dos? ¿tres cómo máximo?
¿Cómo se puede fundamentar por lo tanto el importe que quieren imponer como canon a cada CD o DVD grabable que vamos a comprar? Si se piensa un poco en el tema veremos que es mucho más sensato meter el canon en aquel CD o DVD sin proteger que sea susceptible de que se hagan copias privadas de él. Además sería mucho más fácil de controlar y encaminar las remuneraciones a quienes realmente lo "merecen". Así pues, si un DVD original está protegido no tendría un canon incluido en el precio y el autor o autores no recibiría nada. Un CD original que no esté protegido podría costar un "poquito" más por el canon (algo irrelevante en comparación con el precio del producto) ya que si lo compramos es posible que hagamos una copia privada para llevarlo en el coche, o como mucho dos, para dejárselo a un familiar próximo (hermano, madre...).
En cualquier caso el canon no puede aplicarse desde ningún punto de vista en el soporte en el que se puede grabar la obra, ya que la mayor parte de los CDs y DVDs que compremos no irán destinados a la copia privada de obras con propiedad intelectual de terceros, sino a nuestras propias obras, fotos, trabajos universitarios por no hablar de los CDs y DVDs que se usan en hospitales, colegios, juzgados, organizaciones no gubernamentales, periodistas, administración pública, fotógrafos profesionales, artistas copyleft y un largo etcétera.
Conclusión: si se mantiene el canon en el soporte grabable veremos que lo que se persigue con esta medida es recaudar dinero a toda costa sin trabajar, lucrarse aprovechándose del trabajo de los ciudadanos, ganar mucho dinero sin esfuerzo alguno, y cobrar por todo, por nuestras enfermedades, nuestras fotos, nuestros juicios, nuestros estudios... Veremos que ese dinero lo recaudan entidades de gestión privadamente y lo repartirán de la manera críptica a la que están acostumbrados.
Si por el contrario el canon pasa al soporte susceptible de ser copiado privadamente, al menos sabremos que los que reciben el canon son los autores y no otros autores que no lo merecen ya que protegen sus obras de la "copia privada". Al menos, tendremos el poder de decidir si pagamos ese canon o no, comprando o no la obra original.
Señores políticos: dejen al menos que decidamos nosotros si queremos pagar el canon o no. Déjennos decidir si queremos ese modelo de negocio o no. Se sorprenderán de lo que puede llegar a pasar. Puede que vean de una vez la realidad fuera del embuste de unos cuantos interesados.
Bueno, la patata caliente ya la hemos pasado. Veamos si tienen redaños para demostrar de qué pasta están hechos.
Text under (cc) creative commons license by-sa 2005 Mario Pena.
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